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Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión | ||
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Ley De Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos. | ||
Órgano legislativo | Asamblea Nacional de Venezuela | |
Redactor(es) | I Legislatura de la Asamblea Nacional de Venezuela | |
En vigor | 7 de diciembre de 2004 | |
Ubicación | Venezuela | |
Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (RESORTE) (también llamada Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos) es el nombre de la ley aprobada por la Asamblea Nacional de Venezuela, vigente desde el 7 de diciembre de 2004, cuyo objetivo es el de establecer la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisión, sus relacionados, los productores nacionales independientes y los usuarios en el proceso de difusión y recepción de mensajes, de conformidad con las normas y principios constitucionales, de la legislación para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la educación, la seguridad social, la libre competencia y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Venezuela (Conatel) es el organismo encargado del cumplimiento de esta Ley.
Entre otras cosas, esta Ley fuerza a todos los prestadores de servicio de radio y televisión a transmitir obligatoriamente los mensajes y alocuciones que el Ejecutivo Nacional considere necesarios. También deben transmitir de manera gratuita y obligatoria mensajes culturales, educativos, informativos o preventivos de servicio público seleccionados por el Ejecutivo Nacional, los cuales no deben exceder los quince minutos diarios. Así mismo, en su artículo 9 prohíbe expresamente hacer publicidad de cualquier forma (incluso por emplazamiento) en dichos medios a sustancias tales como: bebidas alcohólicas, cigarrillos, sustancias estupefacientes, etc.; así como a explosivos, armamento, etc. Así mismo, establece obligaciones para los prestadores de servicio de radio y televisión tales como:
En diciembre de 2010, se reformó la Ley para controlar el uso del Internet y las redes sociales en Venezuela, teniendo como nuevo nombre: Ley De Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (RESORTEMEC).
En Venezuela la clasificación por edades está regida por la Ley RESORTE para las televisoras de señal abierta. El horario televisivo se divide en tres categorías más una cuarta sin horario específico, los cuales son:
Tipos de programa:
Los canales en Venezuela deben transmitir una pequeña presentación antes de la transmisión del programa, hecha por el mismo canal, donde se incluya el tipo de programa (Recreativo, informativo, mixto, etc), tipo de producción (nacional o nacional independiente), elementos que contiene (Lenguaje, salud, sexo y/o violencia) y por último la clasificación del programa (Todo usuario, supervisado, adulto o infantil).
La oposición de Hugo Chávez, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) consideran a esta ley como una «Ley mordaza» que vulnera la libertad de prensa y el ejercicio del periodismo en Venezuela.